Durante las últimas semanas se está hablando mucho sobre el borrador del nuevo estatuto marco, el texto sobre el que se rigen las condiciones laborales del personal del Sistema Nacional de Salud. Incluso se ha publicado algún vídeo haciendo alusión a los supuestos agravios que recibe el colectivo médico frente a otras categorías profesionales del SNS. Desde la ADSP consideramos que es necesario realizar un profundo debate al respecto, pero creemos que la información sesgada y los bulos están enarbolando discursos alejados de la realidad. Por eso nos gustaría hacer las siguientes reflexiones:
- Las Guardias. El colectivo médico hace dos tipos de actividad: ordinaria (programada y previsible) y de guardia (a demanda y de urgencia). Son actividades complementarias, necesarias para la formación y la experiencia y que aseguran la asistencia continuada de los pacientes. Hasta ahora (Estatuto Marco 2003), cuantas más guardias haces, más horas le debes a la administración por la jornada saliente porque el saliente no cuenta como tiempo trabajado (lo contrario de lo que dice en el vídeo y fácilmente comprobable en cualquier gerencia de cualquier hospital). Con el nuevo borrador, las horas de guardia se restan de las horas ordinarias que tienes que hacer a través de los descansos obligatorios: más horas de guardia, menos horas ordinarias. Y lo más importante: las guardias son de 17 horas, lo cual significa que no entras a las 8:00 de la mañana como ahora sino a las 15:00 de la tarde, sin tener que hacer ni esa mañana ni la mañana siguiente, y sin que esas mañanas computen como horas a deber.
- La jubilación. La jubilación de los funcionarios y de los estatutarios NO la marca el Estatuto Marco y NO es competencia del Ministerio de sanidad. Además, la jubilación no se mide en horas trabajadas sino en años trabajados. La clasificación de profesión de riesgo tampoco es competencia del Ministerio de Sanidad.
- Clasificación de los profesionales. La nueva clasificación de los profesionales se mide por los niveles MECU y los médicos son Grupo 8 (como otros grados largos con especialidad larga), las enfermeras son grupo 7 si tienen la especialidad (como otros grados profesionales) y grupo 6 si no tienen la especialidad. Por tanto, la clasificación diferencia perfectamente por formación y competencias. Lo cual no significa que las enfermeras no puedan formarse y ejercer en puestos directivos. La clasificación de la Administración General del Estado (AGE), A1, A2,B, etc…NO aplica a los estatutarios, solo para aquellos puestos de la AGE que lo exijan. Además, el grupo A1+ no existe ni siquiera en la AGE.
- Dedicación exclusiva. La dedicación exclusiva se va a centrar en los jefes de servicio y cargos directivos e intermedios. Es falso que se obligue a los residentes a quedarse en la pública. No solo es falso sino que sería de dudosa legalidad.
- Por último, como con cualquier prospecto y cualquier tratamiento, infórmate bien, pregunta a los expertos y no te dejes llevar por bulos, pseudociencia o propaganda. En la vida en general y en el Estatuto Marco que va a regir tus condiciones laborales del futuro en particular.